• Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER RODRIGUEZ MORAL
  • Nº Recurso: 421/2022
  • Fecha: 23/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Administración justifica la derivación en la transmisión del pleno dominio de la sexta parte indivisa de una finca adquirida por título hereditario, efectuada por Florencio y Alejo a favor de sus cuatro hermanos, codueños hasta entonces de las restantes 4/6 partes , elevada a público en escritura notarial autorizada en fecha 10 de abril de 2013, en la que se consigan como contraprestación 90.000 euros para cada transmitente, cantidad que la parte adquirente manifiesta retener en su totalidad para hacer frente al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Analizada la realiadad de la operativa llevada a cabo por los recurrentes, la Sala juzga que la compraventa, en los términos acordados, es contraría a las reglas de la experiencia común y de la racionalidad de los contratantes, por lo que la pone bajo sospecha y termina concluyendo que carece de razón economica por lo que se justifica la derivación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: EMILIA GIMENEZ YUSTE
  • Nº Recurso: 2807/2022
  • Fecha: 18/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: lTras sentar la sentencia que no se halla prescrito el derecho de la Administración para liquidar la deuda tributaria, y que la circunstancia de que en otros ejercicios no se haya regularizado la situación o se hayan anulado las liquidaciones por defectos de forma, no puede tener las consecuencias que se pretenden, pues de seguir el razonamiento de la parte actora, se impediría a la Administración regularizar la situación tributaria del sujeto pasivo, por la mera circunstancia de que un ejercicio anterior no se hubiera regularizado. Tras ello, desestima el recurso contra el acto que denegó la deduccion por inversion en vivienda habitual en construcción, al no presentar el recurrente las facturas de las obras que pretende deducir.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: EMILIA GIMENEZ YUSTE
  • Nº Recurso: 2808/2022
  • Fecha: 17/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: lLa sentencia tras atender que la deducibilidad de los gastos está condicionada por el principio de su correlación con los ingresos, con la acreditación de que se han ocasionado en el ejercicio de su actividad, que sean necesarios para la obtención de ingresos y hayan sido imputados contablemente al ejercicio en cuestión, así como que hayan sido efectivos, sienta que a efectos del IRPF no cabe la deducción de los gastos relativos a bienes que se afectan de manera parcial a la actividad, como son en e caso los gasto de un automóvil y de telefonía. En cuanto a los gastos de manutención, se refieren a los de la propia manutención del titular y no a los gastos asumidos en favor de terceros.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA ABELLEIRA RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 39/2023
  • Fecha: 16/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia analiza la calificación que ha de darse a los rendimientos procedentes del plan pensiones de ex empleados de la Caixa, esto es, si han de han de tributar como ganancia patrimonial o como rendimiento de trabajo. Tras atender que la propia entidad certifica que no realizó imputación fiscal a los empleados ni descuento de nómina por las cantidades aportadas al antiguo régimen de previsión de personal, aplica la Ley del impuesto, para concluir que tienen la consideración de rendimientos de trabajo: "Las prestaciones percibidas por los beneficiarios de planes de pensiones .....". Por tanto, las prestaciones percibidas de planes de pensiones se consideran rendimientos del trabajo y deben ser objeto de integración en la base imponible general del IRPF.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: JAVIER ALBAR GARCIA
  • Nº Recurso: 188/2024
  • Fecha: 12/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El informe de la actuante, hito 18, especifica: "Debe señalarse que la actuante nunca ha exigido prueba del gasto efectuado, no se han pedido facturas ni tickets de establecimientos por los importes de la manutención, si bien es cierto que por la propia naturaleza y razón de ser de las dietas y gastos de manutención, deben tomarse en consideración únicamente cuando se trate de resarcir unos gastos efectivamente ocasionados al trabajador por tener que realizar una comida fuera de su lugar de trabajo o domicilio en la ejecución de su actividad. Es decir, no cabe por el mero hecho de existir un desplazamiento fuera del domicilio, en la mayoría de ocasiones en localidades próximas al centro de trabajo, al realizar la actividad fundamental de su puesto de trabajo como es el reparto de productos, abonar determinadas cantidades en concepto de dietas que no respondan a unos gastos de manutención ocasionados de forma real al trabajador por tener que realizar la comida fuera de su domicilio, ya que por los propios horarios efectuados dicha comida no debe ser realizada fuera de dicho domicilio". En definitiva, se viene a negar la mayor, por considerar que los horarios no hacen necesario el gasto, sin que se niegue que lo hayan hecho, con lo cual ni siquiera se considera relevante el que ese gasto se haya acreditado con tíquets y recibos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: FRANCISCO PLEITE GUADAMILLAS
  • Nº Recurso: 64/2022
  • Fecha: 11/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia advierte en primer lugar que la factura no es suficiente para justificar el motivo de un viaje. La sentencia igualmnete rechaza la tesis de la demanda sobre la deducción de los gastos del vehículo destinado a la actividad profesional, recordándose que sería preciso acreditar su afectación exclusiva a la actividad económica, sin que sea admisible su uso personal, ni siquiera de forma accesoria, correspondiendo al obligado tributario la prueba de que concurren todos los presupuestos que permiten efectuar la deducción. En cuanto a la eliminación de la exención por transmisión de la vivienda habitual por mayores de 65 años, basada por la Administración actuante en el bajo consumo eléctrico de la vivienda habitual, la sentencia señala que ese insignificante consumo eléctrico hacía suponer que no se usaba como lugar de residencia, lo que, únido a que tampoco era suficiente el empadronamiento, ni la adscripción al centro de salud, pues por si solos tampoco acreditaban la residencia, en definitiva, se concluye en la sentencia que no procedía acoger el planteamiento de la contribuyente del caso. En cuanto a la sanción, la sentencia también la confirma, para lo que señala que los motivos de impugnación no podían ser acogidos ya que en la liquidación figuraban debidamente recogidas las razones por las que se sancionaba, sin que la existencia de un error material suponga un menoscabo del resto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 8041/2023
  • Fecha: 11/12/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar qué efectos jurídicos tiene la anulación de una liquidación del IRPF en la que se acuerda la exclusión del método de estimación objetiva del contribuyente por incumplir alguna de las condiciones legalmente previstas, respecto de otras liquidaciones de periodos posteriores cuya regularización se funda, precisamente, en aquella exclusión. Esclarecer si, en este trance, resulta relevante la naturaleza del vicio de nulidad (radical o relativa, formal o material) que motivó la anulación de la primera liquidación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 259/2024
  • Fecha: 04/12/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en reafirmar, reforzar, completar o aclarar, en su caso, la jurisprudencia histórica existente sobre las exigencias que impone el deber de motivación de la comprobación de valores mediante el método de dictamen pericial y, en particular, si la exigencia de visita al inmueble impone que se visite tanto el exterior como el interior de inmueble.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA RUFZ REY
  • Nº Recurso: 732/2021
  • Fecha: 29/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala señala que la carga de probar la deducibilidad de los gastos relativos a la utilización del vehículo en su afectación a la actividad profesional de Abogado, corresponde al actor. Y añade que efectivamente se trata de una prueba compleja, pero que lo cierto es que aunque pudiera admitirse que el desarrollo de la función profesional del recurrente exige realizar diversos desplazamientos, lo que se facilita con la utilización de un turismo que bien pudiera ser el litigioso, la cuestión es que ello no impide su uso particular una vez que cesa la actividad económica pues se trata de bienes muebles que, por su propia naturaleza, son susceptibles de utilización privada, máxime teniendo en cuenta lo generalizado que está el uso de un turismo.En consecuencia, las alegaciones de la parte actora no acreditan que el vehículo no se utiliza para necesidades privadas, por lo que no puede considerarse como bien afecto en exclusiva a la actividad económica, lo que conlleva que deba rechazarse la deducción de todos los gastos relacionados con el mismo, que tampoco puede ser admitida en virtud del principio de correlación de ingresos y gastos, cuya aplicación está supeditada a la afectación del bien que genera el gasto, siendo irrelevante la cuantía del mismo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA RUFZ REY
  • Nº Recurso: 803/2021
  • Fecha: 29/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión que se suscita trata Recargos por presentación extemporánea como consecuencia de declaración complementaria.Señala la Sala que los recargos por declaración extemporánea son prestaciones accesorias que deben satisfacer los obligados tributarios como consecuencia de la presentación de autoliquidaciones o declaraciones fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración tributaria. Por tanto, en principio, la liquidación del recargo por extemporaneidad era conforme a derecho. Esto no obstante la contribuyente solicitó posteriormente una rectificación de dicha autoliquidación complementaria y la consiguiente devolución, lo cual fue denegado por la Administración mediante unas resoluciones que fueron anuladas judicialmente. Y así concluye la Sala toda vez que los recargos por declaración extemporánea son obligaciones tributarias accesorias, en consecuencia, y dado que la admisión de la rectificación de la autoliquidación complementaria con la consiguiente devolución conlleva la extinción de esta obligación principal, el recargo ha de ser asimismo anulado.

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